En el presente concepto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aborda la regulación de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en relación con los productores marginales y el suministro de agua potable. Repasando la normatividad, establece que los productores marginales no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, pero deben cumplir con ciertas regulaciones, incluyendo la obtención de concesiones y permisos según la Ley 142 de 1994. Se menciona que los contratos de suministro de agua, conocidos como "venta de agua en bloque", permiten a las empresas adquirir agua de otros prestadores.
Estos contratos no son considerados servicios públicos domiciliarios y no están sujetos a la supervisión de la Superservicios, regidos por la autonomía de las partes. Aunque no están sujetos a todas las disposiciones de la Ley 142, los productores marginales deben asegurar que su operación no perjudique a la comunidad y cumplir con las regulaciones pertinentes. Las empresas de servicios públicos son responsables de los daños causados por la deficiente construcción u operación de sus redes y deben cumplir con las normativas sobre planeación urbana y uso del espacio público.
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