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¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales los productores marginales pueden operar y las regulaciones que deben seguir para garantizar un servicio adecuado y legal?: SSPD

Escrito por  Sep 30, 2024

En el presente concepto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aborda la regulación de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en relación con los productores marginales y el suministro de agua potable. Repasando la normatividad, establece que los productores marginales no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, pero deben cumplir con ciertas regulaciones, incluyendo la obtención de concesiones y permisos según la Ley 142 de 1994. Se menciona que los contratos de suministro de agua, conocidos como "venta de agua en bloque", permiten a las empresas adquirir agua de otros prestadores.

Estos contratos no son considerados servicios públicos domiciliarios y no están sujetos a la supervisión de la Superservicios, regidos por la autonomía de las partes. Aunque no están sujetos a todas las disposiciones de la Ley 142, los productores marginales deben asegurar que su operación no perjudique a la comunidad y cumplir con las regulaciones pertinentes. Las empresas de servicios públicos son responsables de los daños causados por la deficiente construcción u operación de sus redes y deben cumplir con las normativas sobre planeación urbana y uso del espacio público.

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Modificado por última vez en Domingo, 29 Septiembre 2024 22:08