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Sala de Consulta del CE declaró competente al DADSA para adelantar el proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de ESSMAR E.S.P., por el vertimiento de aguas residuales producido en una vía pública

Escrito por  Sep 23, 2024

La Sala recalcó que el DADSA posee las mismas competencias que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en su jurisdicción urbana. Esto implica que tiene la capacidad legal para investigar y sancionar infracciones ambientales, como las que se alegan contra ESSMAR. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto positivo de competencias entre CORPAMAG, DADSA y DIMAR, para conocer de los procesos sancionatorios ambientales iniciados en contra ESSMAR E.S.P., por los hechos ocurridos el 7 de enero de 2023, en virtud del vertimiento de aguas residuales producido en una vía pública y en Santa Marta, declaró que es el DADSA (Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental) , el competente, pues tiene jurisdicción en el área donde ocurrieron los vertimientos, específicamente en el "Canal de las Iguanas", lo que le otorga la autoridad para investigar y sancionar las infracciones ambientales que se produzcan en su territorio.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Septiembre 2024 23:25