La Superintendencia de Industria y Comercio después de hacer un repaso normativo sobre el particular, se pronunció mediante el presente concepto que, en suma, los datos personales que se encuentren en sitios de acceso público como internet, por ese solo hecho, no convierte a dichos datos personales en naturaleza pública y, por ello, el tratamiento de los mismos deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular dando aplicación a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad consagrados en la Ley.