Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado analizó el régimen jurídico aplicable a contratos del giro ordinario de entidades financieras estatales

Escrito por  Sep 12, 2024

En el presente caso, el régimen de contratación de Fonade -vigente al momento en que se suscribió el contrato con la Constructora Yacaman Vivero S.A. y otro- era el previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma del artículo 26 de la Ley 1150 de 2007. Este parágrafo establecía que, sin perjuicio de lo dispuesto en esa ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebraran las entidades financieras de carácter estatal, que correspondieran al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no se sujetarían a las disposiciones de la Ley 80 y se regirían por las normas aplicables a dichas actividades. Para definir si los contratos cumplían con el segundo presupuesto, correspondía determinar si eran del giro ordinario de las actividades propias del objeto social de la entidad financiera. El «giro ordinario» hace referencia a las actividades realizadas en cumplimiento del objeto social o de las funciones principales establecidas en la ley. También a aquellas que, aunque no están relacionadas directamente con el objeto, son conexas o necesarias para su desarrollo. En conclusión, ese contrato –sobre el que recaen las pretensiones de la demanda– estuvo ligado a su actividad de celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos, lo cual se encuentra dentro del giro ordinario de los negocios del demandado. Como el parágrafo del artículo 32 – antes de la modificación de la Ley 1150 de 2007– estaba vigente cuando Fonade suscribió el contrato –2 de febrero de 2005– y este se inició para desarrollar su objeto social, el régimen jurídico del contrato era el derecho privado.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 11 Septiembre 2024 21:49