Mediante esta Resolución el Ministerio de Minas y Energía resuelve, en su campo de aplicación, que las personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad interesadas en financiar la ejecución de proyectos de inversión a través del mecanismo de Obras por impuestos, lo hagan conforme a la normatividad y doctrina existente en la materia dando seguimiento a los criterios y estándares fijados en la presente medida del Gobierno.