Esta providencia puntualiza lo siguiente: “Los oferentes tienen la carga de presentar su propuesta de forma inequívoca, clara, completa y precisa. De lo contrario, si la propuesta no satisface el cumplimiento de los requisitos para obtener el puntaje dispuesto en el pliego, no puede imputarle a la Administración una calificación de la oferta distinta a la que persiguió, ni puede denotar de esa circunstancia que la entidad actuó en contravía del reglamento de participación ni del ordenamiento superior”. “Los elementos de la propuesta de contrato que, según el pliego de condiciones, acreditan los factores de evaluación y otorgan puntaje, no son subsanables. Así mismo, la aclaración de las ofertas no opera en los eventos en que esa manifestación suponga completarla, adicionarla, modificarla o mejorarla”. “Entre la entidad pública contratante y el adjudicatario del contrato hay una relación jurídica sustancial surgida a partir del acto de adjudicación y, por este motivo, se conforma un litisconsorcio necesario pasivo”.