En el presente concepto Colombia Compra se pronunció indicando, entre otros aspectos a tener en cuenta, que conforme al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, estos convenios solidarios tienen un límite consistente en que no podrán exceder la menor cuantía de la Entidad Estatal. Por tanto, los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la menor cuantía de la Entidad Estatal.