De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, cuando dentro de un mismo inmueble puedan identificarse con certeza varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distinguen claramente los usuarios que habitan en cada una de ellas, por cuanto cada unidad genera sus propios residuos sólidos, el prestador del servicio de aseo
podrá realizar facturación separada por cada unidad. Lo anterior, sin perjuicio que el usuario inconforme con tal medida, pueda reclamar las correspondientes facturas y contra los actos que resuelvan sus reclamaciones, interponer los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante la SSPD.
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