“En el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, se especificaron los riesgos que deben ser cubiertos de manera ineludible. Además, con la Ley 1474 de 2011, mediante el procedimiento administrativo consagrado en su artículo 86, se otorgó la potestad a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) para decidir el incumplimiento y cuantificar los perjuicios del mismo, entre otras determinaciones. Bajo esos preceptos, la Sala, con el fin de resolver sobre los cargos de nulidad planteados en el sub lite en contra de las Resoluciones 484 de 2019 y 503 del mismo año, aclara que estas decisiones constituyeron una manifestación unilateral de la voluntad del municipio de Armenia en el marco de un contrato estatal, cuyo régimen jurídico, se reitera, se enmarcó en las normas que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y, por ende, constituyen actos administrativos”.