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MinAmbiente explicó el contexto jurídico sobre la viabilidad o restricción de la actividad minera en las recargas de los acuíferos y en las cuencas abastecedoras

Escrito por  Ago 06, 2024

MinAmbiente concluyó que si las autoridades ambientales indican que persiste la falta de certeza sobre la compatibilidad del proyecto minero con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería, deberá abstenerse de resolver la propuesta hasta que exista certeza sobre la compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución. Lo anterior no implica que quede prohibida per se la minería en estas áreas, sino que no se podrán resolver las solicitudes o propuestas de título minero hasta tanto se tenga certeza de si tales proyectos pueden o no ser ejecutados.  

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Agosto 2024 23:52