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“La competencia para otorgar permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechamientos forestales de árboles aislados corresponde a la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar donde se ubiquen los árboles”: MinAmbiente

Escrito por  Ago 06, 2024

Al ser consultado el Ministerio de Ambiente en cuanto a la competencia en la obtención de permisos para la tala de árboles, la entidad planteó las consideraciones jurídicas dentro del marco legal en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 modificado por el Decreto 1682 de 2017, el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015.

La Autoridad Ambiental precisó que la competencia para otorgar permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechamientos forestales o aprovechamiento de árboles aislados corresponde a la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar donde se ubiquen los individuos árboles, acorde con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 690 de 2021.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Agosto 2024 00:09