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La CRA fue consultada en relación con la suspensión y facturación de la actividad de lavado de áreas públicas como parte del servicio de aseo

Escrito por  Ago 06, 2024

La CRA indicó mediante este concepto, que en una factura del servicio público de aseo no podrán cobrarse vía tarifa las actividades que se encuentren suspendidas por razones de interés general mientras dure tal suspensión, y en este caso, resulta necesario que la persona prestadora adopte las medidas necesarias a fin de mantener informados a los usuarios de tal circunstancia9 e implemente las medidas transitorias que requiera.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Agosto 2024 23:42