la Sala destaca que según el artículo 720 del Estatuto Tributario, la posibilidad de prescindir de la interposición del recurso de reconsideración y, en consecuencia, acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, se predica de aquellos temas relacionados con liquidaciones oficiales de tributos y no respecto de sanciones por infracción de las normas aduaneras. En virtud de ello, le asiste razón al recurrente al afirmar que no podía acudir directamente a la jurisdicción, en razón a que, la sanción que le fue impuesta se hizo con base en la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019 (2 de julio), por lo que, efectivamente debía interponer los recursos que por ley fueran obligatorios.