El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, el concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes que se requieran para disponer de rápida liquidez ante la ocurrencia de desastres, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos, hasta por la suma de USD 5.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.