Según la Entidad, las personas prestadoras no están obligadas a mantener informada a la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en consecuencia, la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quién pretende facturar el servicio y de definir, de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente, las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia.