La conexión al servicio público respectivo del inmueble construido, será un aspecto que podrán pactar el constructor y/o urbanizador con el comprador del inmueble. Particularmente, es de indicar que, si el constructor se comprometió a entregar el inmueble objeto del contrato de venta con redes disponibles de servicios públicos, el no cumplimiento de tal promesa podrá ser investigado y sancionado por los municipios, según su reparto interno de competencias. Si un constructor en la publicidad de su proyecto indicó que entregaría el inmueble conectado a las redes de servicios públicos domiciliarios, es deber de dicho constructor realizar la conexión respectiva.- En el caso de Unidades Inmobiliarias Cerradas, es decir, conjuntos, edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente en los términos del artículo 63 de la Ley 675 de 2001, es deber de los urbanizadores y constructores realizar las conexiones a los servicios públicos domiciliarios, tal como lo mencionó esta Oficina en el Concepto SSPD-OJ-2023- 438, el cual fue tratado en las consideraciones de este documento.