La prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, corresponden a un monopolio natural del servicio, por lo que son prestadas por un mismo prestador, aunque no existe impedimento legal para que estas actividades puedan prestarse de forma desintegrada. No existe impedimento legal para que estas actividades puedan prestarse de forma desintegrada, puesto que se trata de etapas y/o procesos en la cadena de producción, susceptibles de ser ejecutadas por personas distintas o por un tercer agente del mercado, a partir de una relación de naturaleza contractual, siempre y cuando tales prestadores adopten alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994(10). En esa medida, si un municipio le entregó infraestructura solo servicio de acueducto para prestar dicho servicio, el prestador del servicio no está obligado a prestar el servicio público de alcantarillado ante la inexistencia de dichas redes.