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Si se aporta el comprobante de pago de la factura de servicios públicos, ¿sirve como elemento probatorio supletivo de la paz y salvo?

Escrito por  Jul 23, 2024

En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá la paz y salvo al momento de la solicitud de la de la terminación. La expedición del paz y salvo es una medida para dejar claro que se dio la finalización del contrato y que se extinguieron las obligaciones por ambas partes. Otra opción contemplada en las normas citadas y explicadas en el presente documento, es la suscripción de un documento mediante el cual se puede dejar clara la situación en la cual se finiquita la relación contractual, estableciendo el acuerdo de pago de las obligaciones que se adeudan y/o de las que se seguirán generando hasta la terminación efectiva del contrato de servicios públicos. De manera que, no se trata de una disyuntiva y no son, por tanto, situaciones excluyentes, como quiera que en el caso del paz y salvo se está declarando que las obligaciones de las partes están extinguidas, para lo que se requiere que el usuario y/o suscriptor acredite el pago de la última factura.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Julio 2024 23:14