Resuelve: Artículo 1. Modificar el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así: a) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el transportador podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar. En la declaración ante la UPME, el transportador incluirá, como mínimo, el listado de los equipos y las obras a desarrollar, el diseño técnico, capacidad de transporte del proyecto en kPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del transportador cumpla con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural; iv.) concepto de la UPME de que el proyecto presentado cumple con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.