Entre Cerro Matoso S.A. y la Agencia Nacional de Minería, ANM, se suscribió un contrato de exploración y explotación minera, cuyo objeto consistió en la exploración, explotación y procesamiento de níquel; la convocante (Cerro Matoso) contratista- presentó demanda arbitral para que se anularan dos actos administrativos que lo requirieron para el pago de regalías sobre el mineral hierro, sostuvo que solo está obligado a pagarlas respecto del níquel por expreso acuerdo contractual. La controversia fue decidida por un tribunal arbitral que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Agencia Nacional de Minería (ANM), entidad convocada, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de impugnante de la demanda, interpusieron recurso extraordinario de anulación con fundamento en las causales de anulación contenidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 –Estatuto Arbitral- por cuanto que, en su criterio, el laudo contiene decisiones adoptadas sin jurisdicción, en conciencia y en equidad y, adicionalmente, es incongruente.
La Agencia Nacional de Minería (ANM), entidad convocada, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de impugnante de la demanda, interpusieron recurso extraordinario de anulación con fundamento en las causales de anulación contenidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – Estatuto Arbitral por cuanto, en su criterio, el laudo contiene decisiones adoptadas sin jurisdicción, en conciencia y en equidad y, adicionalmente, es incongruente. La Sala advierte que el propósito de la entidad recurrente (ANM) y la coadyuvante (ANDJE) es reabrir el debate probatorio y jurídico de la controversia, por lo cual el recuso no prospera y así se declarará, en tanto que, en primer lugar, todos los puntos del litigio fueron decididos por el panel arbitral y, en segundo término, las decisiones adoptadas se encuentran soportadas en las valoraciones probatoria, normativa, contractual, doctrinal y jurisprudencial empleadas por los árbitros, por manera que el laudo fue proferido en derecho.
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