“No es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Conforme al parágrafo 1, “las Mipyme podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación”.