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Inadmitida demanda de nulidad contra el acto jurisdiccional de la ANM expedido en el juicio policivo de amparo administrativo minero, iniciado como consecuencia de la perturbación de derechos reconocidos en el área de un contrato de concesión

Escrito por  Jul 12, 2024

El amparo administrativo minero se encuentra regulado en los artículos 306 a 316 de la Ley 685 de 2001 y tiene como propósito dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares por el ejercicio de los derechos que ostenta el beneficiario de un título minero, especialmente, cuando se presentan situaciones de ocupación, perturbación o despojo por parte de terceros. Dicho mecanismo se caracteriza porque: i) lo puede ejercer quien ostente un título minero, en los términos del artículo 14 de la citada ley; ii) se formula ante el alcalde o ante la Autoridad Minera Nacional, a elección del querellante; iii) tiene por finalidad obtener un amparo provisional para que se suspenda inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros en el área objeto del título; y iv) se tramita mediante un procedimiento breve, sumario y preferente.

Por lo anterior, la Sala señala que las decisiones proferidas por la autoridad minera mediante las cuales se resuelve una solicitud de amparo administrativo, tienen naturaleza jurisdiccional, dado que a través de las mismas se dirimen controversias entre particulares con pretensiones contrapuestas, de conformidad con las reglas especiales previstas en el Código de Minas. Al respecto, esta Corporación ha precisado que las autoridades administrativas, excepcionalmente, ejercen funciones jurisdiccionales en cuestiones de índole civil, por ejemplo, en los juicios policivos, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 116 de la Constitución Política y en el artículo 13 de la Ley 270 de 1996. En estos eventos, es decir, cuando la administración ejerce funciones jurisdiccionales, sus decisiones no están sujetas a control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 105 del CPACA. Además, respecto a la distinción que existe entre los asuntos de naturaleza administrativa de policía y los juicios de policía, esta Sección ha sostenido que la determinación con la que culmina el trámite de la querella de amparo administrativo minero no es un acto administrativo proferido en ejercicio de la función administrativa, sino un verdadero acto jurisdiccional, principalmente, en consideración a las semejanzas que presenta este procedimiento con los juicios de policía, en cuanto a su finalidad, objeto y trámite, y con motivo de la contienda que se resuelve, la cual atañe a particulares.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Julio 2024 19:47