La Entidad considera que si bien el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que: “(...) los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR deberán ser administrados en un instrumento financiero'', esta referencia es dispuesta debido a que dicho instrumento debe tener como finalidad exclusiva la administración y pago de los recursos de dicha provisión. Así las cosas, las personas prestadoras podrán contar con varios instrumentos financieros siempre y cuando en cada uno de ellos se administren únicamente los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR y la suma del saldo de todos ellos deberá ser consecuente con el resultado del cálculo de dicha provisión.