Según lo dispuesto en el artículo 2.7.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 el ámbito de aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. Por lo tanto, considerando lo establecido con anterioridad y teniendo en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro pueden constituirse como personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, aquellos que estén constituidos como organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro se encuentran en el ámbito de aplicación de la resolución en comento y deberán aplicar la medida de desincentivo.