Para la Sala, no es aceptable, como lo pretende el municipio de Barrancabermeja, “que se tengan por cumplidos los requisitos de publicación y oponibilidad de un acto administrativo general cuyo contenido es parcial, al faltarle unas páginas al momento de ser publicado. Sobre el particular, la Sala acude a lo considerado por esta Sección en un proceso en el que también se discutió la aplicabilidad del Acuerdo 032 de 2013. En efecto, en sentencia de 23 de febrero de 2023, se concluyó lo siguiente: “5- De conformidad con la anterior relación de hechos probados, la Sala evidencia de los hallazgos de la experticia, del informe de policía judicial de la Fiscalía y de las copias de los archivos del Acuerdo 032 de 2013 adjuntados por el demandado en respuesta a peticiones de la demandante, que no existe certeza acerca de que el Acuerdo 032 de 2013 fue publicado el 31 de diciembre de 2013, antes del inicio del período gravable siguiente a su entrada en vigor para que tuviera aplicabilidad en la autoliquidación del ICA de la contribuyente por el año 2014, por cuanto la consulta en la página web no permitía acceder a dicho archivo en tanto que la autoridad expresó que fue eliminado por la dependencia encargada de la publicidad de los actos del municipio, sin que haya trazabilidad técnica de que el archivo publicado obedeció al Acuerdo 032 de 2013”.
“Sin perjuicio de esta principal conclusión, se evidencia que la autoridad aportó copias del acuerdo que presuntamente fue publicado entre el 31 de diciembre de 2013 y el 13 de febrero de 2014 en el que se constató que el documento tenía un contenido parcial, pues hicieron falta algunas páginas. Fundamentalmente, el archivo del documento que la autoridad dijo publicar el 31 de diciembre de 2013 no contenía algunas páginas como lo era la del sello de recibido y otras relacionadas con la tarifa asignada a ciertas actividades económicas gravadas con el ICA y, si bien, dentro de esas páginas faltantes no estaba regulada la tarifa del ICA de la actividad económica de la contribuyente (CIIU 4711, comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas o tabaco), ello no purga las irregularidades en la publicación del documento contentivo de una norma de naturaleza tributaria que pretendía regular, entre otros tributos, el ICA del período gravable 2014, pues debió publicarse íntegramente el acuerdo. (...) En los anteriores términos, no prosperan los cargos del recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada”.
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