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Parcialmente nulo contrato de explotación minera por estar demostrado que una parte de su área presentó superposición con la zona de reserva forestal del Cocuy: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 08, 2024

Está ajustada al ordenamiento jurídico la decisión tomada pues, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974, las áreas de reserva forestal son zonas de propiedad pública o privada que están destinadas exclusivamente al mantenimiento y aprovechamiento racional de bosques. Excepcionalmente, en estas áreas se pueden realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambios en el uso de los suelos o, en general, actividades distintas al aprovechamiento racional de los bosques, siempre que la zona que se pretenda afectar sea previamente sustraída de la reserva. El artículo 34 del Código de Minas prohíbe el desarrollo de actividades mineras en zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, como lo son las áreas de reserva forestal. Esta misma disposición normativa establece que la ANM, previo acto administrativo de la autoridad ambiental que sustraiga el área requerida, podrá autorizar la realización de actividades mineras de manera restringida en las zonas de reserva forestal.

“Las normas previamente transcritas establecen una prohibición para la realización de actividades mineras en las zonas de reserva forestal. El hecho de que se permita la sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal por motivos de utilidad pública o interés social no implica que las actividades mineras estén permitidas en estas zonas, como lo sugiere la ANM. Por el contrario, dicha circunstancia confirma aún más la prohibición que pesa sobre estas áreas, porque la autoridad minera solo podrá autorizar las actividades de exploración y explotación de minerales en estas zonas cuando la autoridad ambiental, previamente, sustraiga el área que se pretenda explorar y explotar. En virtud de lo anterior, se debe confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad absoluta parcial del contrato de concesión GKT-081 por objeto ilícito. En efecto, el reporte de superposiciones emitido por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental demuestra que el área del contrato de concesión está superpuesta en un veinticinco por ciento (25%) con la zona de reserva forestal del Cocuy, la cual fue delimitada en la Ley 2 de 1959, esto es, con anterioridad a la suscripción del contrato de concesión. Además, no está demostrado que el titular minero hubiera solicitado la sustracción del área que presenta traslape con la zona de reserva forestal del Cocuy, ni que esta hubiera sido autorizada”.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Julio 2024 21:05