Agrega la Entidad que en el caso de realizar procesos que permitan la transformación física, química o térmica de los residuos sólidos no aprovechables en la fracción de orgánicos en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario se está frente a la actividad de tratamiento, la cual se encuentra reglamentada por el Decreto 1784 de 2017(5), compilado en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 938 de diciembre 19 de 2019(6) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyas disposiciones se encuentran orientadas a determinar las condiciones e transformación, más no tienen en cuenta la comercialización de los subproductos generados de la actividad de tratamiento.