Sobre el caso particular consultado en el presente concepto, la SuperSociedades determinó que, “tales acciones propias adquiridas por la misma sociedad las que se pretenden cancelar a través de una reforma estatutaria de disminución de capital hasta concurrencia de su valor nominal. Con los elementos aportados, se aprecia que el trámite respecto del cual, una entidad S.A.S. vigilada, pretende solicitar autorización es una disminución de capital por cancelación de acciones propias adquiridas y no una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes”.