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La Ley 142 de 1994 no consagró ninguna disposición o regla sobre los bienes inembargables de los prestadores: SSPD

Escrito por  Jun 12, 2024

Razón por la cual, agrega la Entidad, se hace necesario acudir reglas del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, las cuales se resumen así: “I) Son inembargables los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. II) Cuando un servicio público domiciliario es prestado por una entidad pública descentralizada de cualquier orden, dentro de las cuales se encuentran las empresas oficiales y mixtas, o por medio de concesionario, se podrán embargar hasta la tercera parte de los ingresos brutos que esta genere. III) Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a su prestación, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. IV) Son inembargables los recursos municipales originados en transferencias de la Nación”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Junio 2024 00:05