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SSPD: Cuando se requiera la conexión al servicio de acueducto y no exista red de alcantarillado, el usuario debe presentar a la prestadora una alternativa de tratamiento de aguas residuales y disposición final

Escrito por  Jun 11, 2024

Cuando se requiera la conexión al servicio de acueducto y no exista red de alcantarillado, el usuario deberá presentar a la prestadora una alternativa de tratamiento de aguas residuales y disposición final, que no afecte a la comunidad y que cuente con las respectivas aprobaciones de las autoridades ambientales competentes, en los términos de los numerales 4 y 5 del artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios públicos, como parte de la información que debe contener la solicitud de los mismos. El artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 estable, de manera taxativa, las condiciones de acceso que deben cumplir todos los usuarios para acceder a la conexión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Junio 2024 15:57