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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la terminación unilateral del contrato del servicio de energía eléctrica para vincularse a un nuevo comercializador

Escrito por  Jun 07, 2024

La SSPD precisó que cuando el usuario realiza la solicitud al nuevo prestador, debe habilitarlo para gestionar el cambio ante el anterior comercializador, por lo cual, se podría entender que a partir de ese momento el usuario eligió un nuevo prestador. Se precisa que, el momento efectivo en el cual se materializa el cambio de comercializador se produce con el registro de la frontera comercial.

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Modificado por última vez en Jueves, 06 Junio 2024 20:28