MinAmbiente indicó que los proyectos, obras y actividades que hayan tramitado y obtenido la licencia ambiental ordinaria o la licencia ambiental única, en su momento, bajo el régimen del Decreto 1753 de 1994, y se encuentren vigentes, por tratarse de situaciones consolidadas bajo un régimen legal anterior, deben ser respetadas. En cuanto a los ajustes que se requieran realizar a los actos administrativos que han otorgado licencia ambiental, las autoridades ambientales en el ejercicio de control y seguimiento ambiental podrán requerir dichos ajustes al titular de la respectiva licencia ambiental para lo cual deberá tener en cuenta las diferentes modalidades de licencia ambiental, los casos que den lugar a la modificación de la licencia ambiental y con observancia del régimen de transición, vigente en el Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.3.11.1. parágrafo 1.