Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

El competente para conocer de la demanda contra el acto de Colombia Compra que adjudicó el proceso de licitación para seleccionar proveedores de un acuerdo marco de precios en el que no se ejecutan recursos públicos, es el Tribunal Administrativo: CE

Escrito por  Jun 07, 2024

La Sala explicó que, en el presente caso, como la demanda se dirige contra el acto administrativo que adjudica la licitación pública, el acto administrativo de adjudicación del contrato estatal, “crea una situación jurídica particular por cuanto decide en forma definitiva sobre el sujeto llamado a contratar con el Estado. Al tratarse de un acto particular, el medio de control para controvertirlo es el de nulidad y restablecimiento de derecho, en virtud del artículo 138 del CPACA. Su condición como acto administrativo de contenido y efecto de forma particular y concreto, excluye en principio su control por vía de nulidad, con las excepciones que ha fijado el legislador bajo el cuarto inciso del artículo 137 el CPACA. Así las cosas, el competente para conocer el asunto en primera instancia es el Tribunal Administrativo, en virtud del artículo 152 del CPACA, porque en la Resolución 462 de 2021 se adjudicó el proceso de licitación pública para seleccionar a los proveedores de un acuerdo marco de precios, contrato, en el que no se ejecutan recursos públicos. Asimismo, porque en la demanda no se menciona cuantía alguna. Por eso, el Tribunal será la autoridad competente para examinar si la demanda cumple con los requisitos para su admisibilidad. Por lo anterior, se impone declarar la falta de competencia de esta Corporación, por el factor funcional referido”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 06 Junio 2024 20:12