La Sala observó que la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. realizó unas intervenciones irregulares del ecosistema urbano Machángara. Dichas actividades estuvieron orientadas a descargar en el cauce el exceso de las aguas lluvias que rebasan la capacidad del sistema de alcantarillado administrado por la empresa. Sin embargo, además de que la empresa no contó con los permisos y autorizaciones correspondientes, tampoco tuvo los soportes técnicos que demandaba el componente ambiental del proyecto. La Sala modificó las órdenes de amparo, con miras a que la CRC determine cuáles son las acciones idóneas que acatará la autoridad ambiental, el señor representante del Campanario Centro Comercial y Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. para recuperar, en la medida de lo posible los servicios ecosistémicos que presta el zanjón Machángara. “La Sala encuentra que el recurso hídrico es un ecosistema protegido, bien sea que provenga de las lluvias, o constituya una corriente intermitente, acompañado de un cauce natural o artificial. Ese tipo de cauces, sus márgenes y los recursos naturales asociados son elementos o estructuras verdes urbanas que, al pertenecer a la Nación y estar afectos al uso público, no deben ser intervenidos y mucho menos ser alterados, deteriorados o contaminados”.