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Otras actividades complementarias que pueden incluir en su objeto social las empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 14, 2020

A través del concepto publicado por la SSPD se estableció que, las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de la composición de su capital, además de prestar uno o más servicios públicos domiciliarios de los definidos en la Ley 142 de 1994 o realizar una o varias actividades complementarias o una y otra cosa,

pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta de las anteriores, siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios.  Se entiende entonces que, en la medida en que una sociedad anónima establezca de manera clara las actividades que desea realizar, no requiere modificar su forma societaria. Es decir, es posible que una empresa de servicios públicos domiciliarios preste servicios distintos a los mencionados (siempre que los incluya en su objeto social), sin que ello implique la transformación de la sociedad anónima.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Diciembre 2020 14:28