pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta de las anteriores, siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios. Se entiende entonces que, en la medida en que una sociedad anónima establezca de manera clara las actividades que desea realizar, no requiere modificar su forma societaria. Es decir, es posible que una empresa de servicios públicos domiciliarios preste servicios distintos a los mencionados (siempre que los incluya en su objeto social), sin que ello implique la transformación de la sociedad anónima.