Con base a lo ordenado por el artículo 22 de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, esta cartera ministerial, expidió las resoluciones N.º 0447 y 448 del 20 de mayo de 2020, los cuales anexan los términos de referencia sobre el Estudio de Impacto Ambiental, que deben ser velados por las autoridades ambientales y particulares. Si bien los conceptos de licencias ambientales globales o definitivas son términos generales para la explotación minera a gran escala, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, con el objetivo de crear oportunidades económicas a través de la legalidad, instauró el concepto de “Licencia Temporal Ambiental”, la cual trajo consigo la posibilidad de que comunidades y personas que ejercen la minería tradicional y minería a pequeña escala puedan formalizar sus actividades ante las autoridades ambientales.