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Quienes se identifiquen con la categoría NB no son destinatarios de los incentivos de procesos de licitación pública para emprendimientos y empresas de mujeres: Colombia Compra

Escrito por  May 22, 2024

“De acuerdo con la Sentencia T-033 de 2022, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional explica que “La identidad de género no binaria es comprendida como aquella que, al no concebirse en el marco de las categorías dicotómicas, masculino o femenino, se aleja del sistema mayoritario de sexo-género, binario por tradición cultural. Las personas no binarias no se encuentran representadas, en sus vivencias, por ninguna de las categorías de género existentes en ese sistema”. Dado que las personas no binarias no se identifican como hombres ni, mucho menos, como mujeres, quienes posean documentos de identidad con la categoría NB no son destinatarios de los incentivos previstos en el 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 para emprendimientos y empresas de mujeres. Por la misma razón, en teniendo en cuenta el género consignado en los documentos de identidad, tampoco son mujeres para los factores de desempate de los numerales 2 y 7 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, por lo que también son inaplicables a las personas no binarias. Lo anterior al margen de que el procedimiento se rija o no por documentos tipo, dado que la regulación de los incentivos de la Ley de Emprendimiento es transversal al sistema de compras públicas”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2024 20:53