La causal establecida en el numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio no es aplicable a las sociedades anónimas que se hayan constituido como empresas de servicios públicos, en la medida que no está así contemplado en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, particularmente en el numeral 19.12. En el caso de las empresas de servicios públicos que se constituyan como sociedades anónimas, se deberá cumplir en su integridad con los requisitos y obligaciones dispuestos en el artículo 19 de la ley 142 de 1994. La ley 142 de 1994 contiene el régimen de los servicios públicos domiciliarios, por lo tanto, es Ley especial y de prevalente aplicación en cuanto refiere a estos.