A través del presente concepto se aclaró que aunque no existe ninguna restricción para que un usuario o inmueble se beneficie con dos prestadores del mismo servicio, lo cierto es que la
prestación debe estar enmarcada por el contrato de servicios públicos que remunera a cada prestador los costos en los que incurre por la prestación; de suerte que el usuario estaría sujeto a pagar una doble remuneración por la prestación de un mismo servicio. En todo caso, dicha situación debe ser valorada por el respectivo prestador.