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SSPD aclara dudas sobre la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico

Escrito por  Dic 11, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico resulta obligatoria para los prestadores de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible; no obstante, será el prestador de los servicios de saneamiento básico el que deberá elegir si facturará conjuntamente su servicio

y con quién lo hará, o sí, por el contrario, asumirá el riesgo de facturar directamente. Sin embargo, se aclara que, a través de un concepto jurídico, la SSPD no puede ampliar o limitar el alcance de la Ley o dar autorizaciones -generales o particulares- a sus vigilados. 

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