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Consideraciones de la SSPD sobre la gestión de residuos solidos

Escrito por  Dic 11, 2020

Las organizaciones de recicladores, como una de las tipologías de organizaciones autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para prestar servicios públicos domiciliarios, se encuentran autorizadas para prestar la actividad de aprovechamiento que comprende la recolección de: “residuos aprovechables”, el transporte selectivo hasta

la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje”.  En ese orden de ideas, la gestión de “residuos sólidos orgánicos”, entendidos como “residuos sólidos no aprovechables”, por conducto de tal actividad no es posible, dado que, en el marco de su actual reglamentación en el servicio público domiciliarios de aseo, su gestión corresponde a prestadores que se encarguen de la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios distintos de los peligrosos.

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