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Concepto de la CREG sobre el acceso a la lectura de consumo de energía de los usuarios del SIN

Escrito por  Feb 26, 2024

La CREG aclaró que el acceso a la lectura de consumo de energía de los usuarios del SIN se encuentra definido en el artículo 22 de la Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida. En ese sentido, el comercializador representante de la frontera comercial no debe impedir el acceso a la información del medidor, más aún, siendo el usuario el titular de la medición o lectura de su consumo. Un tema distinto es que el usuario o el representante de la DDV deba realizar inversiones para acceder de forma remota y en tiempo real al medidor de la frontera.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 17:16