A través del presente concepto la Entidad indicó que las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con la siguiente condición: a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida, de acuerdo con la regulación vigente.