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Concepto de la CREG sobre la condición que deben cumplir las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación y deseen presentar obras adicionales, cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta

Escrito por  Feb 26, 2024

A través del presente concepto la Entidad indicó que las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con la siguiente condición: a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida, de acuerdo con la regulación vigente.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 17:18