Frente a la obligación a garantizar y cumplimiento de la garantía de participación de la subasta, tal como lo establece el artículo 5 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, su objetivo es la de garantizar la entrega de las demás garantías exigidas en los capítulos 4 a 8 del reglamento. En consecuencia, las plantas existentes deberán presentar una garantía de participación de tal manera que se garantice la entrega de las demás garantías que se requiera de la planta existente.
Aclaramos que la actualización que se dispuso en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, solamente aplicaría para el cálculo de la garantía de participación de la subasta y, para las demás condiciones y cálculo donde se requiera el valor del CxC, debe aplicar lo establecido en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, ya que esta actualización de precio no fue modificada para el proceso de la subasta.
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