La expresión: “cargas industriales”, contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013 (ley del Patrimonio Cultural Sumergido), fue declarado inexequible tras considerar que “el Legislador excedió su libertad de configuración normativa al excluir en cualquier caso o por derecho las cargas industriales de la posibilidad de constituir patrimonio cultural sumergido, toda vez que ello se traduce en un ámbito de desprotección del patrimonio cultural de la Nación que contraviene la obligación de garantizarlo, según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución Política”.