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Consejo de Estado confirmó sanción por desacato a ex alcalde de Barrancabermeja (2020-2023), dada la falta de gestión para la reubicación de personas que ocupan la ronda hídrica de la ciénaga Miramar y las afectaciones a causa de la contaminación

Escrito por  Feb 21, 2024

La Sala advirtió que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que el señor ex alcalde de Barrancabermeja periodo 2020- 2023, representante legal del ente territorial, no ha cumplido con las órdenes impartidas en las sentencias dictadas. La Alta Corte observa que no han sido satisfechas las órdenes dadas al DISTRITO para que cesara la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Pueblo Nuevo, consistentes en: adelantar gestiones administrativas, presupuestales y financieras para la reubicación definitiva de quienes estuvieran ocupando la ronda hídrica de la ciénaga Miramar en un lugar con acceso a los servicios públicos; realizar un censo de las familias o personas beneficiarias de la reubicación; aplicar el artículo 56 de la Ley 9ª a quienes construyeron sus viviendas observando las normas aplicables al caso; ordenar el desalojo de los inmuebles ubicados en la ronda en caso de que sus habitantes no quisieran abandonarlos; adoptar un mecanismo para evitar que quienes no habitaban en la ronda hídrica de la ciénaga al momento de iniciar la presente acción resultaran beneficiarios de lo dispuesto en la sentencia; destinar recursos del sistema general de participaciones para la construcción de la red matriz o primaria de alcantarillado para beneficiar a quienes se encontraban por fuera de la ronda hídrica; instalar y realizar el mantenimiento de pozos sépticos del barrio Pueblo Nuevo para el manejo de aguas residuales; ejercer control urbano efectivo para evitar reasentamientos en la zona objeto de la acción; y realizar, en conjunto con la CAS, un estudio que determinara las afectaciones sufridas por la ciénaga por causa de la contaminación que sufrió y formular un programa de recuperación del ecosistema, en las que se previó un plazo máximo de cumplimiento de 12 meses a partir de la ejecutoria de la providencia de 27 de mayo de 2021.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2024 17:44