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Toda institución educativa en cualquiera de sus niveles, que preste el servicio de reprografía, debe solicitar autorización del titular de derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente

Escrito por  Feb 15, 2024

De acuerdo con el concepto emitido por la Entidad, “la reproducción reprográfica, es entendida como todo sistema o técnica que permite realizar la reproducción facsimilar (fotografía, fotocopia, microfilme, etc.) incluida su reproducción digital requiere de la autorización previa y expresa del titular para su correspondiente pago, siempre y cuando se trate y se realice sobre obras protegidas por el Derecho de autor”. De esta manera, quien pretenda realizar la reproducción reprográfica de obras protegidas por el derecho de autor, deberá obtener de forma previa y expresa la autorización del titular de derechos patrimoniales.

“En virtud del artículo 26 de la Ley 98 de 1993 y del artículo 2.6.1.4.1. del Decreto 1066 de 2015, toda institución educativa en cualquiera de sus niveles y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programa de capacitación y que preste el servicio de reprografía debe solicitar la previa y expresa autorización del titular de derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente”.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Febrero 2024 22:12