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Precisiones de Colombia Compra sobre las normas que se ocupan de la contratación directa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Escrito por  Feb 06, 2024

“El literal n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 otorgó competencia para contratar, bajo la modalidad de contratación directa, a las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras entendiendo por esta como las asociaciones comunitarias de las poblaciones referidas, que reivindican y promueven sus derechos étnicos y humanos, que en primer lugar, tengan 10 años o más de estar inscritas en el Registro Público Único Nacional  del Ministerio de Interior,  es decir, la norma establece un tope mínimo de 10 años de antigüedad para estas organizaciones y además, señala que las organizaciones deben haber cumplido con el deber de actualización de información en el registro referido, cuando se trate de contratos cuyos objetos se relacionen con los tres supuestos indicados precedentemente”.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 21:57