“El literal n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 otorgó competencia para contratar, bajo la modalidad de contratación directa, a las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras entendiendo por esta como las asociaciones comunitarias de las poblaciones referidas, que reivindican y promueven sus derechos étnicos y humanos, que en primer lugar, tengan 10 años o más de estar inscritas en el Registro Público Único Nacional del Ministerio de Interior, es decir, la norma establece un tope mínimo de 10 años de antigüedad para estas organizaciones y además, señala que las organizaciones deben haber cumplido con el deber de actualización de información en el registro referido, cuando se trate de contratos cuyos objetos se relacionen con los tres supuestos indicados precedentemente”.