De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD las fugas imperceptibles se detectan solamente a través de medios apropiados, mientras que las fugas perceptibles son apreciables por los sentidos. En consecuencia, será el medio utilizado para detectar la fuga, el que determine si se trata de una fuga perceptible o imperceptible,
por lo que el prestador siempre deberá precisarlo en el acta de visita. Se precisa que, si la fuga detectada es imperceptible, el usuario tendrá dos meses para su arreglo, término durante el cual, el prestador cobrará el promedio de los últimos seis meses. Vencido dicho término, el cobro se hará a través del consumo medido.
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