La Entidad reafirma que los recursos naturales no renovables yacentes en el suelo y el subsuelo, no tienen una propiedad indeterminada y oscura, toda vez que su propiedad conforme a la Constitución y la Ley está en cabeza del estado, presumiéndose legalmente, sin ser necesario acreditar título de propiedad, por lo que no resulta posible certificar la existencia de lo que el consultante denomina “mina oculta”.